Declaración de dinero

Introducir o extraer del país más de 10,000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas no es un delito. No declararlo sí lo es.

Toda persona que ingrese o salga de México y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10,000 dólares, en:

  1. Efectivo

  2. Cheques nacionales o extranjeros

  3. Órdenes de pago

  4. Cualquier otro documento por cobrar

o una combinación de los supuestos mencionados, tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, a través de los siguientes formatos:

  1. Al ingresar al país, la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero.

  2. Al salir, la Declaración de dinero, salida de pasajeros.

En caso de responder que traes más de 10,000 dólares en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar.

NOTA: Si no lo declaras, serás acreedor a una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad que no declaraste es mayor a 30 mil dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. En caso de no acreditarse su legítima procedencia, además puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilegal.

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